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Código de Procedimientos Penales Artículo 590 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 590. Información al sentenciado

Dentro de los tres días posteriores a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, o dentro de igual término, después de que se reciba copia autorizada de la resolución de segunda instancia, el juez hará saber al reo, en diligencia formal, cada uno de los pasos en que se ejecutarán las sanciones que se suspendan a causa de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, y cuándo se considerarán extinguidas.

La omisión de la diligencia será sancionada con multa hasta por quince días de salario mínimo vigente por el magistrado que haya concedido el beneficio y en los demás casos por el Supremo Tribunal.



Estado de Michoacán Artículo 590 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...588 589 590 591 592 ...633

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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