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Código de Procedimientos Penales Artículo 590 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 590. Información al sentenciado

Dentro de los tres días posteriores a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria, o dentro de igual término, después de que se reciba copia autorizada de la resolución de segunda instancia, el juez hará saber al reo, en diligencia formal, cada uno de los pasos en que se ejecutarán las sanciones que se suspendan a causa de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, y cuándo se considerarán extinguidas.

La omisión de la diligencia será sancionada con multa hasta por quince días de salario mínimo vigente por el magistrado que haya concedido el beneficio y en los demás casos por el Supremo Tribunal.



Estado de Michoacán Artículo 590 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...588 589 590 591 592 ...633

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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