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Código de Procedimientos Penales Artículo 589 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 589. Informe acerca de la ejecución

El juez de primera instancia deberá cumplir con la ejecutoria en un término máximo de quince días, e informará al magistrado acerca de los actos que haya realizado para la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, acompañando a su comunicación las justificaciones respectivas.

En caso de que por lenidad no cumpla con la ejecutoria en el término señalado, o no informe dentro de los tres días siguientes al último acto de ejecución, las partes o el defensor lo harán del conocimiento del Supremo Tribunal de Justicia, para que se impongan las sanciones correspondientes.



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