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Código de Procedimientos Penales Artículo 39 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 39. Objeto y características de la jurisdicción penal

La jurisdicción penal tiene por objeto:

I.- Declarar en la forma y términos que este Código establece, cuando un hecho ejecutado es o no delito;

II.- Declarar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante los tribunales penales; y,

III.- Aplicar las sanciones o medidas de seguridad que señalan las normas penales materiales y condenar a la reparación del daño.

Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.



Estado de Michoacán Artículo 39 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...37 38 39 40 41 ...633

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