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Código de Procedimientos Penales Artículo 483 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 483. Remisión de constancias

Interpuesto el recurso, el juez acordará que el secretario expida un certificado en el que se diga quiénes son partes en el proceso, número de éste y delito por el que se siga contra el inculpado; además, en el documento se insertarán la resolución apelada, el auto que desechó el recurso de apelación y las constancias que señale el propio juez, quien lo remitirá al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.

 



Estado de Michoacán Artículo 483 Código de Procedimientos Penales
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