Código de Procedimientos Penales Artículo 485 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 485. Resolución del recurso
Recibido el certificado, se remitirá a la sala que deba conocer del recurso, para que pronuncie resolución dentro de cinco días.
Si la apelación se declara admisible, el magistrado ordenará al juez que envíe al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el proceso, el duplicado o el testimonio, según proceda, a fin de que se tramite el recurso.
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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