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Código de Procedimientos Penales Artículo 510 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 510. Procedimiento para revocar la libertad provisional por nuevo delito

Cuando se revoque la libertad provisional conforme a la fracción VIII del artículo 508 de este Ordenamiento y los procesos se tramiten en el mismo tribunal, de oficio se decretará la acumulación.

Si los procesos se tramitan en tribunales diferentes del Estado, el juez que haya concedido la libertad bajo caución informará al agente del Ministerio Público

adscrito para que se promueva la acumulación, y una vez decretada ésta, se revocará dicha libertad.

Cuando los procesos no sean acumulables por encontrarse en diferentes instancias, el magistrado, después de revocar la libertad, suspenderá el procedimiento si no ha dictado sentencia y si el otro asunto no se tramita en el distrito de Morelia, comunicará la suspensión al juez que conozca del delito más grave, quien deberá informarle cuando dicte sentencia y si ésta causó ejecutoria o fue impugnada.



Estado de Michoacán Artículo 510 Código de Procedimientos Penales
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