Código de Procedimientos Penales Artículo 510 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 510. Procedimiento para revocar la libertad provisional por nuevo delito
Cuando se revoque la libertad provisional conforme a la fracción VIII del artículo 508 de este Ordenamiento y los procesos se tramiten en el mismo tribunal, de oficio se decretará la acumulación.
Si los procesos se tramitan en tribunales diferentes del Estado, el juez que haya concedido la libertad bajo caución informará al agente del Ministerio Público
adscrito para que se promueva la acumulación, y una vez decretada ésta, se revocará dicha libertad.
Cuando los procesos no sean acumulables por encontrarse en diferentes instancias, el magistrado, después de revocar la libertad, suspenderá el procedimiento si no ha dictado sentencia y si el otro asunto no se tramita en el distrito de Morelia, comunicará la suspensión al juez que conozca del delito más grave, quien deberá informarle cuando dicte sentencia y si ésta causó ejecutoria o fue impugnada.
Estado de Michoacán Artículo 510 Código de Procedimientos Penales
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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