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Código de Procedimientos Penales Artículo 541 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 541. Tramitación ante el tribunal de recusación

En el caso del artículo 540, recibido el escrito del promovente de la recusación por quien deba conocer de ella, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá dentro del término de cuarenta y ocho horas; se citará luego al recusante si ofreció pruebas en su escrito inicial, a una audiencia que se efectuará dentro de los tres

días siguientes, más los que el tribunal estime necesarios si el recusado no reside en el mismo lugar, en la que se recibirán las pruebas ofrecidas.

Cuando no se hubieren ofrecido pruebas o ya celebrada la audiencia, se pronunciará resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, contra la cual no se concede recurso.



Estado de Michoacán Artículo 541 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...539 540 541 542 543 ...633

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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