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Código de Procedimientos Penales Artículo 543 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 543. Sustitución del impedido o recusado

En los municipios y en los distritos en que haya varios jueces de la misma categoría con jurisdicción penal, se sustituirán unos a otros en los casos de recusación o de excusa, siguiendo el orden numérico de su designación, y si el impedido o recusado es el último, conocerá el primero.

Si no hay otro de igual categoría, conocerá el de la misma jurisdicción penal más cercano, en dirección de la periferia hacia la capital del Estado.

El magistrado impedido o recusado será sustituido por el titular de la sala penal siguiente, según el orden numérico de su adscripción, y si es el último, conocerá el primero.



Estado de Michoacán Artículo 543 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...541 542 543 544 545 ...633

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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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