Código de Procedimientos Penales Artículo 543 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 543. Sustitución del impedido o recusado
En los municipios y en los distritos en que haya varios jueces de la misma categoría con jurisdicción penal, se sustituirán unos a otros en los casos de recusación o de excusa, siguiendo el orden numérico de su designación, y si el impedido o recusado es el último, conocerá el primero.
Si no hay otro de igual categoría, conocerá el de la misma jurisdicción penal más cercano, en dirección de la periferia hacia la capital del Estado.
El magistrado impedido o recusado será sustituido por el titular de la sala penal siguiente, según el orden numérico de su adscripción, y si es el último, conocerá el primero.
Estado de Michoacán Artículo 543 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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