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Código de Procedimientos Penales Artículo 622 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 622. Solicitud de rehabilitación

Si el reo hubiese extinguido la sanción privativa de la libertad, o si ésta no le hubiere sido impuesta, podrá acudir al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, pasado el término que señala el artículo siguiente, para solicitar se le rehabilite en los derechos de que se le privó, inhabilitó o suspendió.

El reo acompañará a su solicitud los documentos siguientes:

I.- Copia certificada de la sentencia irrevocable en la que se le condenó, o de lo contrario, manifestará en qué archivo se encuentra el proceso;

II.- Un certificado expedido por la autoridad a quien incumba hacerlo, con el cual acredite que extinguió la sanción privativa de la libertad que se le hubiese impuesto, o que se le concedió la conmutación o el indulto; y,

III.- Un certificado de la autoridad municipal del lugar donde hubiese residido desde que comenzó a sufrir la inhabilitación o la suspensión, y una información recibida por la misma autoridad, con audiencia del Ministerio Público, que demuestre que el promovente ha observado buena conducta continua desde que comenzó a sufrir la sanción, y que ha dado pruebas de haber contraído hábitos de orden, trabajo y moralidad.



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