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Código de Procedimientos Penales Artículo 624 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 624. Tramitación y resolución

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia remitirá el escrito y los documentos a la sala que deba conocer de la solicitud, conforme al turno establecido para distribuir los asuntos penales.

La sala, a instancia del Ministerio Público o de oficio, si lo creyere necesario, recabará informes respecto a la conducta del reo.

Recibidos los nuevos informes, o enseguida si no se estiman necesarios, el magistrado fijará al Ministerio Público y al peticionario un término común de cinco días para que expresen lo que estimen conveniente, y resolverá dentro de los cinco días siguientes.



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