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Código de Procedimientos Penales Artículo 128 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 128. Derechos del imputado

Además de los previstos en la Constitución General de la República, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y otras leyes secundarias que de aquellas emanen, el imputado tendrá los siguientes derechos:

I. Conocer desde el momento de su detención, el motivo de la misma y el servidor público que la ordenó;

II. A no declarar y ser advertido de que todo lo que en su caso diga, podrá ser usado en su contra;

III. Tener una comunicación inmediata y efectiva con la persona, asociación, agrupación o entidad a la que desee comunicar su captura;

IV. Ser asistido desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial, por el defensor que designe él, sus parientes o la agrupación a la que se comunicó su captura y, en su defecto, por un defensor público, así como a reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;

V. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma español;

VI. Ser presentado al Ministerio Público o al Juez inmediatamente, según corresponda, después de ser detenido para ser informado y enterarse de los hechos que se le imputan;

VII. A guardar silencio o a tomar la decisión de declarar asistido por su defensor, entrevistarse previamente con él, y que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración;

 VIII. No ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

IX. Que no se utilicen en su contra, medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el juzgador.

Los agentes de policía al detener a una persona o antes de entrevistarla en calidad de imputado le hará saber de manera inmediata y comprensible los derechos contemplados en las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VIII de este artículo. El Ministerio Público debe dar a conocer al imputado sus derechos fundamentales desde el primer acto en que aquel participe. El juez desde el primer acto procesal verificará que se le hayan dado a conocer al imputado sus derechos fundamentales y, en caso contrario, se los dará a conocer en forma clara y comprensible. 



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