Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 232. Delitos perseguibles por querella

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones; el rapto previsto en los artículos 143 y 144; el allanamiento de morada previsto en artículo 149; el hostigamiento sexual párrafo primero del artículo 158; el estupro previsto en el artículo 159; la difamación prevista en el artículo 163; calumnia prevista en el artículo 167; los previstos en el título noveno delitos contra el patrimonio, como son robo del artículo 174 fracciones I y II, salvo que sean calificados, el despojo previsto en el artículo 184, abuso de confianza previsto en el artículo 186; fraude previsto en el artículo 188; administración fraudulenta previsto en el artículo 190; insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores previsto en el artículo 192; daño previstos en los artículos 193 y 194; la usura prevista en el artículo 196; el encubrimiento por receptación previsto en el artículo 197; operaciones con recursos de procedencia ilícita prevista en el artículo 198, así mismo debiéndose atender a lo previsto en artículo 199 del Código Penal; incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria previsto en el artículo 201; sustracción o retención de menores incapaces previsto en el artículo 203; adulterio previsto en el artículo 209; ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231; ejercicio indebido del propio derecho previsto en el artículo 303; todos del Código Penal vigente en el Estado de Morelos.

Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, también se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la ejecución del delito



Estado de Morelos Artículo 232 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse