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Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 232. Delitos perseguibles por querella

Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones; el rapto previsto en los artículos 143 y 144; el allanamiento de morada previsto en artículo 149; el hostigamiento sexual párrafo primero del artículo 158; el estupro previsto en el artículo 159; la difamación prevista en el artículo 163; calumnia prevista en el artículo 167; los previstos en el título noveno delitos contra el patrimonio, como son robo del artículo 174 fracciones I y II, salvo que sean calificados, el despojo previsto en el artículo 184, abuso de confianza previsto en el artículo 186; fraude previsto en el artículo 188; administración fraudulenta previsto en el artículo 190; insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores previsto en el artículo 192; daño previstos en los artículos 193 y 194; la usura prevista en el artículo 196; el encubrimiento por receptación previsto en el artículo 197; operaciones con recursos de procedencia ilícita prevista en el artículo 198, así mismo debiéndose atender a lo previsto en artículo 199 del Código Penal; incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria previsto en el artículo 201; sustracción o retención de menores incapaces previsto en el artículo 203; adulterio previsto en el artículo 209; ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231; ejercicio indebido del propio derecho previsto en el artículo 303; todos del Código Penal vigente en el Estado de Morelos.

Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, también se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la ejecución del delito



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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