Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 232. Delitos perseguibles por querella
Es necesaria la querella y sin ella no podrá procederse contra los responsables, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones; el rapto previsto en los artículos 143 y 144; el allanamiento de morada previsto en artículo 149; el hostigamiento sexual párrafo primero del artículo 158; el estupro previsto en el artículo 159; la difamación prevista en el artículo 163; calumnia prevista en el artículo 167; los previstos en el título noveno delitos contra el patrimonio, como son robo del artículo 174 fracciones I y II, salvo que sean calificados, el despojo previsto en el artículo 184, abuso de confianza previsto en el artículo 186; fraude previsto en el artículo 188; administración fraudulenta previsto en el artículo 190; insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores previsto en el artículo 192; daño previstos en los artículos 193 y 194; la usura prevista en el artículo 196; el encubrimiento por receptación previsto en el artículo 197; operaciones con recursos de procedencia ilícita prevista en el artículo 198, así mismo debiéndose atender a lo previsto en artículo 199 del Código Penal; incumplimiento de las obligaciones de asistencia alimentaria previsto en el artículo 201; sustracción o retención de menores incapaces previsto en el artículo 203; adulterio previsto en el artículo 209; ataques a las vías de comunicación y medios de transporte, previstos en los artículos 226, 227, 228, 230 y 231; ejercicio indebido del propio derecho previsto en el artículo 303; todos del Código Penal vigente en el Estado de Morelos.
Tratándose del supuesto contemplado en el artículo 121 fracción I, respecto a las lesiones, así como los previstos en las fracciones II, III y IV de éste mismo artículo, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o descendiente, en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina, concubinario, adoptante o adoptado de quien inflige las lesiones, también se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen participado en la ejecución del delito
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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