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Código de Procedimientos Penales Artículo 240 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 240. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia de investigación, el Ministerio Público o el juez, según corresponda, lo citarán, junto con su defensor a comparecer con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, la oficina a la que debe comparecer y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. Se advertirá allí que la incomparecencia injustificada puede provocar su conducción por la fuerza pública.

En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia. A ese efecto la citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la oficina por escrito, por teléfono o por correo electrónico



Estado de Morelos Artículo 240 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...238 bis 239 240 241 242 ...436

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