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Código de Procedimientos Penales Artículo 319 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 319. Fecha, lugar, integración y citaciones

El juez de control hará llegar la resolución de apertura del juicio al tribunal competente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. También pondrá a su disposición a las personas sometidas a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales.

Una vez radicado el proceso ante el tribunal del juicio, el juez que lo presida decretará la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar entre los quince y sesenta días naturales siguientes a dicha radicación. Indicará también el nombre de los jueces que integrarán el tribunal y ordenará la citación de todos los obligados a asistir. El imputado deberá ser citado por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia



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