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Código de Procedimientos Penales Artículo 320 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 320. Inmediación

El debate se realizará con la presencia ininterrumpida de los miembros del tribunal y de las demás partes legítimamente constituidas en el proceso, de sus defensores y de sus representantes. El imputado no podrá alejarse de la audiencia sin permiso del tribunal.

Si el imputado después de su declaración rehúsa permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible. Si el defensor no comparece al debate o se retira de la audiencia, se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, hasta en tanto el imputado designe un defensor de su elección, conforme las reglas respectivas de este Código, sin perjuicio de que en su caso deba repetirse la audiencia si ello fuere necesario para el ejercicio del derecho de defensa.

Si el Ministerio Público no comparece al debate o se aleja de la audiencia sin causa justificada, se procederá a su reemplazo inmediato, dando aviso a su superior jerárquico, bajo apercibimiento de que si no se le reemplaza en el acto, se tendrá por retirada la acusación. El Ministerio Público sustituto podrá solicitar al tribunal que aplace el inicio de la audiencia por un plazo razonable para la adecuada preparación de su intervención en juicio. El tribunal resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono del Ministerio Público y las posibilidades de aplazamiento



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