Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales
Artículo 322. Publicidad
El debate será público, pero el tribunal podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:
I. Pueda afectar el pudor, integridad física o la intimidad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;
II. Exista riesgo para la integridad física de los miembros del tribunal;
III. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;
IV. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o
V. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.
La resolución será fundada y constará en el registro del debate de juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del debate de juicio oral
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