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Código de Procedimientos Penales Artículo 322 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 322. Publicidad

El debate será público, pero el tribunal podrá resolver excepcionalmente, aun de oficio, que se desarrolle, total o parcialmente, a puertas cerradas, cuando:

I. Pueda afectar el pudor, integridad física o la intimidad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él;

II. Exista riesgo para la integridad física de los miembros del tribunal;

III. El orden público o la seguridad del Estado puedan verse gravemente afectados;

IV. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible; o

V. Esté previsto específicamente en este Código o en otra ley.

La resolución será fundada y constará en el registro del debate de juicio oral. Desaparecida la causa, se permitirá ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva. El tribunal podrá imponer a las partes en el acto el deber de reserva sobre aquellas circunstancias que han presenciado, decisión que constará en el registro del debate de juicio oral



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