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Código Penal Artículo 319 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Penal Coahuila
Artículo 319. SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE SUSTRACCIÓN DE MENORES POR FAMILIARES

Se aplicará prisión de uno a cuatro años y multa: Al ascendiente o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado de un menor de dieciocho años, que lo sustraiga sin causa justificada; o sin orden de autoridad competente, de la custodia de quien legítimamente la posea; o bien lo retenga sin la voluntad de aquél. Lo anterior procederá aún cuando la custodia se comparta, si la sustracción es sin consentimiento de alguno de quienes la posean.

Si se reintegra al menor antes de tres días sin causarle ningún daño, se aplicará prisión de seis meses a un año y multa.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 319 Código Penal
Artículo 1 ...317 bis 318 319 320 321 ...445

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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