Imprimir

Código Penal Artículo 318 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Coahuila
Artículo 318. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE LOS DELITOS CONTRA LA FILIAClÓN Y EL ESTADO CIVIL

Se aplicará prisión de seis meses a seis años, multa y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia y a la tutela del ofendido, a quien:

I. INSCRIPCIÓN DE FILIACIÓN FALSA. Inscriba o haga que se inscriba a una persona con una filiación que no le corresponda, a menos que lo haga por un motivo noble o humanitario.

II. OMISIÓN DE INSCRIPCIÓN DE UN HIJO. Omita la inscripción de un hijo suyo, con el propósito de hacerle perder sus derechos derivados de la filiación, o declare falsamente su fallecimiento en el acta respectiva.

III. OCULTACIÓN, SUSTITUCIÓN O EXPOSICIÓN DE UN RECIÉN NACIDO. Oculte, sustituya o exponga a un recién nacido, para liberarse de las obligaciones que se le deriven de la paternidad o maternidad, o para que se desconozca o torne incierta la filiación.

IV. CAMBIO DE MENOR. Cambie o haga que se cambie a un menor por otro, para ocasionarle perjuicio en sus derechos de familia.

V. INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA O PROVEÍDO JUDICIAL FALSO, QUE SE REFIERA A CUALQUIER ACTO O HECHO DEL ESTADO CIVIL. Inscriba o haga que se inscriba una sentencia o proveído judicial falso, que se refiera a cualquier acto o hecho del estado civil; o cuando asiente o haga que se asiente el acto o hecho del estado civil sin la previa resolución judicial si así lo requiere la ley.

VI. USURPACIÓN DEL ESTADO CIVIL O LA FILIACIÓN DE OTRO. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

VII. NEGATIVA DEL DERECHO DE CONVIVENCIA ENTRE PADRES E HIJOS. A quien teniendo la custodia provisional o definitiva de un menor por decreto de autoridad competente y habiendo sido requerido por ésta para tal efecto, niegue o impida la convivencia de aquél con la persona que tiene reconocido ese derecho; o a ésta, si después de que lo ha ejercido, no reincorpora al menor al domicilio que habita con su custodio.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 318 Código Penal
Artículo 1 ...317 317 bis 318 319 320 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse