Código Penal Artículo 317 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 317. QUERELLA PARA PERSEGUIR LOS DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES BÁSICAS DE ASISTENCIA FAMILIAR
Los delitos que prevé este capítulo se perseguirán por querella. La que podrá formular la dependencia que se encargue de la defensa del menor o de la familia cuando falten los representantes legítimos; o éstos no lo hagan sin causa justificada y se estime conveniente a los intereses del menor; en cuyo caso sólo aquélla podrá otorgar el perdón.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 317 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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