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Código de Procedimientos Penales Artículo 381 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 381. Señalamiento de fecha para audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

En caso de que se resolviese condenar al imputado por algún delito materia de la acusación, en la misma audiencia se señalará fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. Durante el transcurso de ese plazo, el tribunal deberá redactar la parte de la sentencia correspondiente a la existencia del delito y la responsabilidad del imputado.

Las partes, con aprobación del Tribunal, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el Tribunal citará a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria en donde serán aplicables, en lo conducente, las reglas previstas para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria



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