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Código de Procedimientos Penales Artículo 383 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 383. Comparecencia de las partes a la audiencia

A la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño deberán concurrir necesariamente el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima, ofendido o el tercero civilmente demandado, podrán comparecer por sí o por medio de su representante o apoderado legal. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que éstos últimos omitan comparecer personalmente o por medio de apoderado a pesar de haber sido legalmente citados



Estado de Morelos Artículo 383 Código de Procedimientos Penales
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