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Código de Procedimientos Penales Artículo 385 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 385. Desahogo de pruebas

Expuestos los alegatos iniciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa y en su caso tercero civilmente demandado. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral



Estado de Morelos Artículo 385 Código de Procedimientos Penales
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