Código de Procedimientos Penales Artículo 394 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 394. Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad a inimputables
Cuando se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos a que se refiere el Artículo 57 del Código Penal del Estado, el juez, de oficio o a solicitud de alguna de las partes, ordenará la realización de un peritaje para determinar tal circunstancia. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta en tanto el perito no rinda su dictamen, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Dicha suspensión no afectará las medidas cautelares que se hubieren decretado, sin perjuicio de su revisión de acuerdo con las reglas generales. En el caso de la prisión preventiva el juez podrá decretar el internamiento provisional del imputado a que se refiere el artículo 398 de este Código
Estado de Morelos Artículo 394 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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