Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 396. Trámite

El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:

I. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, excepción hecha de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;

II. Las pruebas desahogadas en juicio sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la participación del inimputable en él, prescindiendo de todo reproche respecto a su conducta;

III. La sentencia absolverá si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del inimputable en él; y

IV. Si se acredita el hecho típico y antijurídico, así como la participación del inimputable y se estima necesaria la aplicación del tratamiento correspondiente, se abrirá debate sobre el tipo o naturaleza del mismo, así como su duración, la que en ningún caso podrá exceder al máximo de la pena aplicable al delito de que se trate



Estado de Morelos Artículo 396 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...394 395 396 397 398 ...436

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse