Código de Procedimientos Penales Artículo 396 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 396. Trámite
El procedimiento especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:
I. En la medida de lo posible se aplicarán las mismas reglas que para el procedimiento ordinario, excepción hecha de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;
II. Las pruebas desahogadas en juicio sólo se valorarán en función de la existencia del hecho delictuoso y la participación del inimputable en él, prescindiendo de todo reproche respecto a su conducta;
III. La sentencia absolverá si no se constatare la existencia de un hecho típico y antijurídico o la participación del inimputable en él; y
IV. Si se acredita el hecho típico y antijurídico, así como la participación del inimputable y se estima necesaria la aplicación del tratamiento correspondiente, se abrirá debate sobre el tipo o naturaleza del mismo, así como su duración, la que en ningún caso podrá exceder al máximo de la pena aplicable al delito de que se trate
Estado de Morelos Artículo 396 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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