Código de Procedimientos Penales Artículo 423 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 423. Prueba
Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en los registros del debate o en la sentencia. Si el tribunal lo estima necesario podrá ordenarla de oficio.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:
I. Sea indispensable que el tribunal de casación aprecie directamente la prueba para sustentar el agravio que se formula; o,
II. Para acreditar alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 430.
El Ministerio Público o la víctima podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del reclamo sólo cuando tengan el carácter de superveniente.
Cuando se haya recibido prueba oral, los magistrados que la hubieren recibido deberán integrar el Tribunal al momento de resolver el recurso
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