Código de Procedimientos Penales Artículo 425 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 425. Examen del Tribunal que conoce del recurso de casación
En la sentencia, el tribunal deberá exponer los fundamentos que sirvieren de base a su decisión; pronunciarse sobre las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso, en cuyo caso podrá limitarse a la causal o causales que le hubieren sido suficientes y declarar si es nulo o no el juicio oral y la sentencia definitiva reclamados o si declara sólo insubsistente la sentencia.
Cuando el tribunal anule el juicio oral, determinará el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y ordenará la remisión del auto de apertura de juicio oral al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral
Estado de Morelos Artículo 425 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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