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Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 426. Nulidad por defectos sustantivos

Cuando el tribunal declare insubsistente la sentencia, podrá pronunciar directamente la sentencia de reemplazo o reenviar al tribunal de juicio para que dicte una nueva sentencia en la que cumpla con las omisiones de fundamentación o motivación detectadas. En este último caso, el tribunal de juicio deberá dictar su nueva sentencia en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas de recibida la notificación del tribunal de casación y convocar en un plazo máximo de tres días a una audiencia para dar lectura de la nueva sentencia



Estado de Morelos Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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