Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 426. Nulidad por defectos sustantivos
Cuando el tribunal declare insubsistente la sentencia, podrá pronunciar directamente la sentencia de reemplazo o reenviar al tribunal de juicio para que dicte una nueva sentencia en la que cumpla con las omisiones de fundamentación o motivación detectadas. En este último caso, el tribunal de juicio deberá dictar su nueva sentencia en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas de recibida la notificación del tribunal de casación y convocar en un plazo máximo de tres días a una audiencia para dar lectura de la nueva sentencia
Estado de Morelos Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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