Código de Procedimientos Penales Artículo 424 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 424. Examen del Tribunal que conoce del recurso de casación
El tribunal que conoce del recurso de casación contra la sentencia apreciará la procedencia de los reclamos invocados en el recurso y sus fundamentos; para tal efecto, examinarán las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. Puede reproducir en casación la prueba oral del juicio que en su criterio sea necesaria para examinar la procedencia del reclamo, valorándola en relación con el resto de las actuaciones.
De igual manera podrá valorar en forma directa los medios de convicción que se hubieren introducido por escrito al juicio
Estado de Morelos Artículo 424 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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