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Código de Procedimientos Penales Artículo 64 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 64. Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado

No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior, en los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que la ordene de inmediato y disponga una investigación por los motivos de la demora. 



Estado de Morelos Artículo 64 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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