Código de Procedimientos Penales Artículo 22 Estado de Quintana Roo
Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 22.
Cuando el inculpado fuere aprehendido, detenido o se presentare voluntariamente ante la autoridad competente, de inmediato se procederá de la siguiente manera:
I.- Se hará constar el día, hora y lugar de su aprehensión, detención o entrega, así como el nombre y cargo de quienes lo capturaron;
II.- Se le hará saber los hechos que se le imputan y en su caso el nombre del denunciante, así como los siguientes derechos:
a).- El de comunicarse inmediatamente con quien estime conveniente. b).- El de designar defensor en los términos del artículo anterior.
c).- El de no declarar en su contra. En consecuencia, no podrá hacerse presión alguna para que declare.
Para los efectos de los incisos a) y b), se le permitirá usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación.
d).- Si no hablare o entendiere suficientemente el idioma español, se le designará un traductor, quien le hará saber los derechos a que se refiere éste artículo.
Si se tratara de un extranjero, su detención se comunicará de inmediato a la representación diplomática o consular que corresponda.
III.- El Ministerio Público recibirá las pruebas que el detenido o su defensor aporten oportunamente dentro de la averiguación previa y para los fines de ésta, que se tomarán en cuenta como legalmente corresponda en el acta de consignación o libertad. Cuando no fuere posible en virtud del cómputo de los términos desahogar las pruebas ofrecidas por el detenido o su defensor, el juzgador resolverá sobre la admisión y la práctica de las mismas, preferentemente en el término constitucional, o su ampliación.
IV.- Derogado.
Estado de Quintana Roo Artículo 22 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Codigo Civil Baja California Sur Artículo 44. Código Fiscal Municipal Quintana Roo Artículo 155. Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala Artículo 1594. Ley de Instituciones de Crédito Artículo 17 Bis. Código Civil Baja California Artículo 2478.Recomendados
Código Federal de Procedimientos Penales Artículo 22. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 222. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 492. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 523. Código de Procedimientos Penales Quintana Roo Artículo 552.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios