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Código de Procedimientos Penales Artículo 78 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Procedimientos Penales Quintana Roo
Artículo 78.

Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la autopsia, bastará que el perito, en vista de los datos que obren en el expediente declare que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.



Estado de Quintana Roo Artículo 78 Código de Procedimientos Penales
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