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Código de Procedimientos Penales Artículo 113 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 113.

Siempre que no fuera posible comprobar el tipo del delito de robo, en la forma que determina el artículo anterior, se procurará desde luego investigar:

I.Si el inculpado ha podido adquirir legítimamente la cosa que se dice robada;

II.La existencia, propiedad y falta posterior de la cosa robada, y

III.Si la persona ofendida se hallaba en situación de poseer la cosa materia del delito y si es digna de fe y crédito.

Si de la comprobación de todas estas circunstancias, así como de los antecedentes morales, sociales y pecuniarios tanto de la víctima como del inculpado, resultan indicios suficientes, a juicio del Juez, para tener por justificada la materialidad del hecho, será suficiente para considerar comprobado el tipo del delito.



Estado de San Luis Potosí Artículo 113 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...111 bis 112 113 114 115 ...537

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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