Código de Procedimientos Penales Artículo 122 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 122.
Los cadáveres, previa inspección y descripción minuciosas realizada por el Agente del Ministerio Público que practique las primeras diligencias, serán entregados a los peritos médicos para que practiquen la necropsia cuando proceda, mismos que deberán ser trasladados preferentemente en vehículos oficiales, con las medidas de seguridad necesarias; y posteriormente se entregarán a sus familiares o a quienes invoquen título o motivo suficiente para reclamarlos.
Estado de San Luis Potosí Artículo 122 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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