Código de Procedimientos Penales Artículo 135 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 135.
Los miembros de la Policía o del Ejército que estén detenidos o sujetos a prisión preventiva serán confinados a las prisiones especiales si existieran o en su defecto en las comunes. No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles y oficinas. Pero se tomarán las precauciones necesarias para que no sean objeto de agresiones físicas o verbales por parte de los demás internos.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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