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Código de Procedimientos Penales Artículo 136 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 136.

Si por datos posteriores el Ministerio Público estimara que ya no es procedente una orden de aprehensión, no ejecutada aún, previa autorización del Procurador General de Justicia, pedirá su revocación, la que se acordará sin perjuicio de que se continúe la averiguación y de que posteriormente vuelva a solicitarse, si procediera.



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