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Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 165.

Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse la razón de su ingreso, la que se informará a los encargados del establecimiento respectivo, de no hacerse esa indicación por escrito se entenderá que sólo ingresa para su curación.

El Ministerio Público ordenará a los médicos legistas la práctica de la necropsia cuando considere probable la comisión del delito de homicidio y requerirá la mayor prontitud para perfeccionar la averiguación previa y en el menor tiempo posible hacer la consignación al Juez de su adscripción.

Si los peritos médicos consideran que la muerte fue natural, así lo harán saber al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes; e inmediatamente se entregará el cadáver a los familiares, o a quienes invoquen título o motivo suficiente para reclamarlos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 165 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...163 164 165 166 166 bis ...537

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