Código de Procedimientos Penales Artículo 165 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 165.
Cuando se determine la internación de alguna persona a un hospital u otro establecimiento similar, deberá indicarse la razón de su ingreso, la que se informará a los encargados del establecimiento respectivo, de no hacerse esa indicación por escrito se entenderá que sólo ingresa para su curación.
El Ministerio Público ordenará a los médicos legistas la práctica de la necropsia cuando considere probable la comisión del delito de homicidio y requerirá la mayor prontitud para perfeccionar la averiguación previa y en el menor tiempo posible hacer la consignación al Juez de su adscripción.
Si los peritos médicos consideran que la muerte fue natural, así lo harán saber al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes; e inmediatamente se entregará el cadáver a los familiares, o a quienes invoquen título o motivo suficiente para reclamarlos.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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