Código de Procedimientos Penales Artículo 276 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 276.
El Ministerio Público y la defensa tendrán el derecho de interrogar al testigo; pero el juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto cuando así lo estime necesario, y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes.
Estado de San Luis Potosí Artículo 276 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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