Código de Procedimientos Penales Artículo 226 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 226.
En los casos de delito cuya pena no exceda de cinco años de prisión o la aplicable no sea privativa de libertad, después de dictado el auto de formal prisión o el de sujeción
a proceso, se procurará agotar la instrucción dentro de quince días. Una vez que el juez la estime agotada, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 336 de este Código.
En el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, según corresponda, el juez, de oficio, resolverá la apertura del procedimiento sumario en el que se procurará agotar la instrucción dentro del plazo de treinta días, cuando se esté en cualquiera de los siguientes casos:
I.Que se trate de flagrante delito;
II.Que exista confesión rendida precisamente ante la autoridad judicial o ratificación ante ésta de la rendida legalmente con anterioridad, o
III.Que no exceda de cinco años la máxima pena aplicable, o ésta sea alternativa o no privativa de libertad.
Una vez que el juzgador estime agotada la instrucción, dictará resolución citando a la audiencia a que se refiere el artículo 336, la que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución que declare cerrada la instrucción.
Estado de San Luis Potosí Artículo 226 Código de Procedimientos Penales
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