Código de Procedimientos Penales Artículo 374 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 374.
Admitido el recurso y calificado su grado, dentro del término de tres días, las partes podrán impugnar su admisión, o el efecto o efectos en que haya sido admitido. En este caso el tribunal de alzada dará vista de la promoción a las otras partes por tres días, en un término igual, resolverá lo que fuere procedente.
Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de origen, si lo hubiere remitido.
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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