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Código de Procedimientos Penales Artículo 535 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 535.

Los procedimientos de revisión se sustanciarán conforme a las siguientes reglas:

I.El sentenciado o su defensor podrán interponer este recurso, contra las determinaciones que los afecten en sus derechos.

En casos urgentes, podrán interponer este recurso algún familiar del reo;

II.Se interpondrá por escrito ante el juez de ejecución, dentro de los tres días siguientes a partir de que se dicte o concluya su ejecución. Si el recurso se interpone vencido el plazo se desechará de plano, pero si se tratare de causa grave que implique la posible comisión de un delito o de responsabilidad administrativa, el juez de ejecución podrá investigar la causa de inconformidad y, en su caso, tomará las medidas conducentes;

III.Interpuesto el recurso, el juez de ejecución, dentro de las siguientes veinticuatro horas a la recepción del escrito, revisará su contenido desechándolo de plano por improcedente, o lo admitirá y abrirá un plazo común de tres días para el ofrecimiento de pruebas.

Atendiendo a la naturaleza del acto materia de la revisión y de los derechos que con el mismo se pudieran afectar, el juez de ejecución podrá decretar la suspensión del mismo, la cual tendrá vigencia hasta en tanto se resuelva en definitiva la revisión.

Para la procedencia de la suspensión el juez de ejecución podrá establecer las medidas de aseguramiento que estime convenientes.

Decretada la suspensión, se comunicará de inmediato a las autoridades correspondientes para su acatamiento, pudiendo el juez de ejecución emitir las decisiones y tomar las medidas necesarias para el cabal cumplimiento de la misma;

IV.Agotado el término de prueba, inmediatamente el juez de ejecución fijará fecha para dictar su resolución, o si lo considera conveniente, podrá celebrar audiencia de pruebas y alegatos, la cual se deberá celebrar dentro de los siguientes diez días, y

V.Una vez cerrada la audiencia, el juez de ejecución resolverá dentro del término de cinco días hábiles.



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