Código de Procedimientos Penales Artículo 536 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 536.
La resolución determinará si el derecho del interno o visitante ha sido violado y, en su caso:
I.La restitución al agraviado en el goce de su derecho, y
II.La adopción de medidas generales para evitar la repetición de los actos u omisiones impugnados, para lo cual se prevendrá a las autoridades penitenciarias.
Estado de San Luis Potosí Artículo 536 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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