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Código de Procedimientos Penales Artículo 123 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 123.

Compete al Ministerio Público resolver la detención del indiciado, en su caso, cuando se cumplan las condiciones previstas por el artículo 16 de la Constitución General de la República. Si no se satisfacen estos extremos, decretará la inmediata libertad del sujeto. Incurrirá en responsabilidad si no lo hace.

En la averiguación previa, el Ministerio Público otorgará al indiciado la libertad provisional en los supuestos y con los requisitos que este Código previene para ello. Si se ejercita la acción penal, la libertad proseguirá y la garantía se entenderá prorrogada tácitamente mientras el Juez no decida otra cosa. El Ministerio Público hará constar los elementos considerados para fijar la naturaleza y el monto de la garantía.



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