Código de Procedimientos Penales Artículo 121 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 121.
Sin perjuicio de lo previsto en este Capítulo, cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de un delito perseguible por querella, procurará la conciliación entre el inculpado y el ofendido, actuando por sí mismo o requiriendo la intervención de quien esté en condiciones de promover esa conciliación, en virtud de su autoridad moral y del ascendiente que tenga sobre aquéllos. Si se trata de individuos pertenecientes a un grupo étnico indígena, tomará en cuenta los usos y costumbres del grupo para requerir la intervención del conciliador
Estado de Tabasco Artículo 121 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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