Código de Procedimientos Penales Artículo 119 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 119.
Iniciada la averiguación, el Ministerio Público o la autoridad que legalmente lo sustituya y actúe en su auxilio, adoptarán las medidas conducentes a probar la existencia de los elementos del cuerpo del delito en el caso que se investiga, las circunstancias en que se cometió éste, y la identidad y responsabilidad de quienes participaron en él, así como a salvaguardar los legítimos intereses del ofendido, asegurar las personas y cosas relacionadas con los hechos y, en general, desarrollar legalmente la averiguación, conforme a la naturaleza y finalidades de ésta.
El Ministerio Público o quien lo sustituya y auxilie adoptarán o solicitarán sin demora las medidas precautorias que procedan en relación con las personas o con los bienes relacionados con la averiguación.
Se observarán y harán constar cualesquiera datos relevantes para el ejercicio de la acción y para la formulación de conclusiones del Ministerio Público, para precisar la reparación del daño y el monto de los daños y perjuicios, así como para la individualización penal que realice el juzgador, en su caso, conforme a las estipulaciones del Código Penal. Asimismo, el Ministerio Público pondrá en conocimiento del juzgador los elementos que pudieran ser tomados en cuenta para fijar la caución correspondiente a la libertad provisional o resolver sobre la libertad bajo protesta.
El Ministerio Público levantará, por duplicado, acta de todas las actuaciones que disponga o practique y dejará en el expediente constancia de los acuerdos que dicte. Se integrarán a éste los documentos relacionados con la averiguación, y de ser posible, se llevará un control y seguimiento de todas las averiguaciones mediante sistemas de cómputo, para verificar la eficacia y la legalidad estricta de la actividad del Ministerio Público.
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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