Código de Procedimientos Penales Artículo 118 Estado de Tabasco
Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 118.
No se requiere apoderado para la presentación de denuncias. Tratándose de delito perseguible por querella, ésta podrá ser formulada en todo caso por el ofendido, por sus representantes o asistentes legales o por mandatario, observándose en todo caso las restantes reglas aplicables a la materia. Cuando se trate de una persona jurídica colectiva, se observarán sus ordenamientos internos en lo que se refiere a la persona facultada para formular querella. El titular del derecho a querellarse ratificará la querella cuando otro la formule en su nombre
Estado de Tabasco Artículo 118 Código de Procedimientos Penales
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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