Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 116 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 116.

La denuncia y la querella se presentarán por escrito o verbalmente. En el primer caso, deberá ser ratificada por quien la presenta. En el segundo, la autoridad que la reciba dejará constancia escrita, que deberá leer al denunciante o querellante, quien la suscribirá o estampará su huella digital. En todo caso, bajo la firma o la huella constará el nombre completo de aquél.

La denuncia y la querella satisfarán los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 8o. de la Constitución General de la República, y se limitarán a describir los hechos sin clasificarlos jurídicamente.

El funcionario que reciba aquéllas, explicará al denunciante o al querellante, sin perjuicio de la intervención de los asistentes legales de éstos, el alcance del acto que realizan, así como las sanciones aplicables a quien se produce con falsedad ante las autoridades



Estado de Tabasco Artículo 116 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...272

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse