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Código de Procedimientos Penales Artículo 262 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 262.

El procedimiento especial se desarrollará en forma incidental, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles, que también se aplicará en lo relativo a recursos y medidas precautorias, en todo lo que no disponga esta ley. Si al agotarse dicho incidente no ha concluido la instrucción penal, se suspenderá el procedimiento civil hasta el cierre de aquélla. Una vez cerrada la instrucción, se requerirá al ofendido para que formule conclusiones en lo relativo a los daños y perjuicios que reclama. El ofendido intervendrá en la audiencia de fondo, antes del inculpado, en los términos en que éste puede hacerlo



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