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Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 265.

Cuando el Juez considere que el inculpado es inimputable, dispondrá que sea examinado por peritos médicos y suspenderá el procedimiento hasta contar con el dictamen solicitado. El examen podrá ser requerido, asimismo, por cualquiera de las partes, quienes están facultadas para presentar peritos que dictaminen sobre el punto. Mientras se dispone de los dictámenes, el tribunal adoptará las medidas necesarias para asegurar protección y asistencia al inculpado.

El dictamen comprenderá todos los puntos conducentes a establecer el estado del sujeto, por lo que toca a la inimputabilidad penal. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha de practicarse el examen y un pronóstico con indicación del tratamiento que sea recomendable a juicio del perito.

Si se establece la inimputabilidad del sujeto, el juzgador cesará el procedimiento ordinario y abrirá el especial, en el que proseguirá la investigación del delito atribuido al inimputable y la autoría del mismo y de las características de la personalidad de aquél y del padecimiento que sufre. En el procedimiento especial, el Juez oirá a la persona que tenga o asuma, conforme a la ley civil, la representación legal del inculpado, a quien se dará entrada en el procedimiento bajo ese título jurídico, aun cuando no se cuente todavía con resolución de la autoridad civil que lo reconozca. En caso de que el inimputable carezca de persona que pueda asumir su representación legal, el Juez penal le designará un tutor que lo represente.

En estos casos se observarán las formalidades esenciales del procedimiento en beneficio del inimputable, que en todo caso comprenderán los derechos de audiencia y defensa a través del representante y del defensor que éste designe o, en su defecto, del defensor de oficio nombrado por el Juez.

Agotada la investigación, el tribunal celebrará audiencia en la que escuchará al Ministerio Público, al propio inimputable, si ello es posible, a su representante y a su defensor, así como al ofendido y a su asesor legal, y dictará sentencia dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de aquélla.



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