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Código de Procedimientos Penales Artículo 266 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 266.

Cuando el trastorno mental del inculpado sobrevenga en el curso del procedimiento, el tribunal suspenderá éste y ordenará que el sujeto quede a disposición de la autoridad sanitaria para la atención que proceda. Oyendo a dicha autoridad, el paciente podrá ser entregado para el mismo fin a quienes deban hacerse cargo de él, con la obligación de informar al tribunal los cambios que ocurran en la situación del inculpado y los efectos que tenga el tratamiento.

Si cesa el trastorno que determinó la suspensión, proseguirá el procedimiento como legalmente corresponda. En caso de dictarse condena a sanción privativa de libertad, se deducirá de ésta el tiempo que el inculpado hubiese permanecido en internamiento



Estado de Tabasco Artículo 266 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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