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Código de Procedimientos Penales Artículo 268 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tabasco
Artículo 268.

Las pruebas conducentes a sustituir la sanción privativa de libertad serán ofrecidas por las partes u ordenadas de oficio por el juzgador durante la instrucción. La falta de promoción de estas pruebas por el inculpado o su defensor no implica admisión del delito o de la responsabilidad.

Si no se hubiese ordenado la sustitución en la sentencia de primera instancia, se podrá formular la solicitud y presentar las pruebas correspondientes en la segunda.

El condenado en sentencia ejecutoria que considere reunir los requisitos legales para beneficiarse de la sustitución, que no se hubiesen hecho valer por inadvertencia suya o del juzgador, podrá promover que se le conceda, abriendo ante el Juez de primera instancia el incidente respectivo, que se substanciará en la forma prevista para los incidentes diversos



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